I. IMPUESTO DE SOCIEDADES
La actual Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) entró en vigor el 1 de enero de 2007 (última modificación el 13 de agosto de 2019). La Ley establece en su art. 1 que serán objeto de imposición los beneficios de las entidades locales, así como los de las entidades extranjeras cuando tengan su origen en operaciones realizadas en Bulgaria. La base imponible será el resultado de aplicar las normas del impuesto al resultado contable (art. 18 LIS). El tipo de gravamen es del 10% (art. 20 LIS). El ejercicio impositivo coincide con el año natural (art. 21 LIS). Las bases imponibles negativas pueden ser compensadas con las positivas de años siguientes, hasta un máximo de 5 ejercicios (art. 70 LIS). Los sujetos pasivos deberán hacer ingresos a cuenta del impuesto mensual o trimestralmente (art. 83-87 LIS). El ingreso mensual corresponderá a los sujetos pasivos que hubiesen declarado beneficios el ejercicio anterior, sirviendo ese beneficio como base para el cálculo del ingreso a cuenta. El ingreso trimestral recaerá sobre los demás sujetos pasivos, y se calculará sobre el beneficio obtenido en el ejercicio corriente.
El régimen de amortización es en esencia similar al español. Los activos amortizables son (art. 48 LIS): los activos fijos materiales, los activos fijos inmateriales, los bienes inmuebles, a excepción del suelo. Los activos amortizables deben incluirse en un plan de amortización que contenga la información relevante para el cálculo de la dotación anual a la amortización (art. 52 LIS): identificación del elemento, momento de entrada en funcionamiento, valor fiscalmente amortizable, dotación del ejercicio correspondiente, etc.
El artículo 55 de la LIS divide los activos en siete categorías y establece los tipos máximos
de amortización anual correspondientes a cada una, de acuerdo a la siguiente tabla:
CATEGORÍA ELEMENTOS TIPO MÁXIMO
I Edificios; aparatos de transmisión de energía, líneas de comunicación 4%
II Maquinaria y equipamiento productivo 30%
III Medios de transporte (excepto los vehículos a motor) 10%
IV Ordenadores y sus periféricos, software y derecho de uso de software 50%
V Vehículos a motor 25%
VI Aquellos elementos materiales e inmateriales cuyo período de uso está limitado por relaciones contractuales u obligaciones legales 33% 1/3 anual
VII Los demás elementos de inmovilizado 15%
Los dividendos repartidos por sociedades locales a favor de entidades extranjeras están sujetas a una retención que se considerará impuesto final (art. 194 LIS). Ese impuesto será retenido por la entidad que reparte dividendos y se calculará sobre el importe bruto de éstos (art. 197 LIS). El tipo de gravamen aplicado será del 5% y del 10% para el resto de ingresos (art. 200 LIS).
II. IVA
El 1 de enero de 2007 entró en vigor la actual Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), que derogó la anterior ley de 1999. La última modificación de la Ley ha entrado en vigor el 19 de abril de 2019. La ley adopta la normativa recogida en la Sexta Directiva Comunitaria del IVA. La gestión de este impuesto corresponde a las direcciones de impuestos y aduanas del Ministerio de Finanzas búlgaro. El IVA es aplicable a todas las personas que desarrollan actividades económicas independientes, sea cual sea el objetivo o el resultado de la actividad (art. 3 LIVA), y cubre la transmisión de mercancías y la prestación de servicios contra pago, las adquisiciones intracomunitarias contra pagos realizados dentro del territorio búlgaro, y las importaciones (art. 2 LIVA).
Existen tres tipos aplicables a las operaciones sujetas al impuesto (art. 66 LIVA):
20%, aplicable a las entregas de bienes, prestaciones de servicios e importaciones de bienes y servicios; 9%, aplicable a los servicios de alojamiento prestados por un hotelero (aplicable desde el 1 de abril de 2011), siempre y cuando se trate de viajes organizados. A las exportaciones se aplica el 0%, tanto los casos recogidos en la propia LIVA, como los contemplados en Tratados Internacionales ratificados por Bulgaria (art. 172-173 LIVA). La liquidación se hace mensualmente (art. 87 LIVA). El reembolso del IVA a devolver, en caso de que se solicite, se producirá en un plazo de 30 días (art. 92 LIVA).
Cualquier persona física o jurídica, sea o no residente en Bulgaria, y que haya tenido un volumen de negocios gravable de al menos 50.000 BGN durante los doce meses anteriores está obligada a registrarse a efectos del IVA presentando un formulario estándar de registro en un plazo de 14 días tras el final del mes natural en el que haya alcanzado dicho importe (art. 96 LIVA). La Ley regula las obligaciones de las partes en materia de documentación (art. 112-122 LIVA) y de contabilidad (art. 123-126 LIVA). La factura debe emitirse en un plazo de cinco días desde la operación (o desde el cobro en caso de pago anticipado), y en un mínimo de dos copias. La información obligatoria contenida en ella es en esencia idéntica a la española: número y serie de la factura; fecha de emisión; nombre, dirección y CIF de las partes; descripción de los bienes o servicios objeto de la operación; el precio (y descuentos comerciales, si existen); la base imponible; el tipo de gravamen aplicado; el impuesto devengado; el importe final a pagar; firma del emisor; etc.
El artículo 81 de la LIVA regula la devolución del IVA a personas no residentes en Bulgaria.
Así, podrán obtener reembolso del IVA pagado:
· Los sujetos pasivos residentes en otros Estados miembros de la UE, por los bienes adquiridos y servicios recibidos en Bulgaria;
· Las personas residentes en Estados no miembros de la UE, registradas a efectos del IVA en otro Estado, a condición de reciprocidad;
· Las personas físicas no sujetas al impuesto, no residentes en el territorio de la UE, que han adquirido en Bulgaria bienes para su consumo personal (el reembolso se producirá una vez abandonado el territorio búlgaro, y siempre y cuando los bienes se exporten sin sufrir modificaciones).
III. DOBLE IMPOSICIÓN
De acuerdo al anexo I del Tratado de Adhesión a la UE, Bulgaria se adhiere al marco comunitario en materia de doble imposición (Convenio de 23 de julio de 1990 relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas, y legislación complementaria).
La aplicación de los Tratados de doble imposición está regulada en el Código de Procedimiento Fiscal y de la S.S. (en vigor desde el 1 de enero de 2006, última modificación
en octobre de 2019). Los tratados se aplican a:
(A) Ingresos de personas jurídicas extranjeras y compañías extranjeras: dividendos; cuotas de liquidación; intereses, incluidos los pagados por contratos de arrendamientos financieros; royalties; remuneraciones por servicios técnicos; arrendamientos, pagos por contratos de leasing, franquicias, o factoring; ingresos por la venta de inmuebles, participaciones en acciones, activos financieros y valores.
(B) Ingresos de personas físicas extranjeras: rentas, premios ganados en competiciones; indemnizaciones por beneficios futuros y otras compensaciones similares; intereses – excepto los provenientes de depósitos en bancos comerciales; dividendos procedentes de sociedades cooperativas; derechos de propiedad intelectual por herencia; otros ingresos no exentos o no exonerados “ex lege”.
IV. BASES DE APLICACIÓN DE LOS TRATADOS
Para solicitar la aplicación de los tratados la persona extranjera debe certificar: (A) que es persona local en el país extranjero de acuerdo con el tratado correspondiente (documento expedido por la autoridad fiscal del país extranjero correspondiente); (B) que es el propietario (no sólo el receptor) del ingreso derivado de una fuente en Bulgaria; (C) que tiene establecimiento permanente y sede fija en Bulgaria. (D) que cumple con lo establecido en el correspondiente convenio.
V. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE APLICACIÓN DE LOS TIPOS FISCALES DE LOS TRATADOS
La solicitud para beneficiarse de las exenciones establecidas en el convenio se presenta en 5 ejemplares a la dirección territorial de la “National Revenue Agency”, que debe responder en un plazo máximo de 60 días. En caso de denegación se contempla la posibilidad de recurso. Los países con los que Bulgaria mantiene acuerdos para evitar la doble imposición son: Albania, Alemania, Argelia, Armenia, Austria, Bélgica, Bielorrusia, Canadá, China, Chipre, Corea del Norte, Corea del Sur, Croacia, Dinamarca, Egipto, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, India, Indonesia, Irán, Irlanda, Italia, Israel, Japón, Kazajstán, Kuwait, Letonia, Líbano, Lituania, Luxemburgo, ARY de Macedonia, Malta, Marruecos, Moldavia, Mongolia, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República Sudafricana, Rumania, Rusia, Serbia y Montenegro, Singapur, Siria, Suecia, Suiza, Tailandia, Turquía, Ucrania, Uzbekistán, Vietnam y Zimbabwe.
Para obtener más información, póngase en contacto con Kirilova Law & Asociados.